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jueves, 20 de noviembre de 2008

¿Jornada excesivamente calentita?


1.- APROBAR los resultados de los partidos celebrados.


2.- Partido de Liga de Euskal Herria de 1ª división C.N. MENDITXO – C.N. MARISTAS: SANCIONAR CON UN PARTIDO al jugador del C.N. MENDITXO Ander Zaera con licencia nº 18.594.659 por golpear con la cabeza a un jugador del equipo contrario y levantar el puño considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.


3.- Partido de Liga de Euskal Herria de 1ª división UPNA – GETXO I.T.: SANCIONAR CON UN PARTIDO al jugador del GETXO I.T. Xabier Garcia con licencia nº 16.087.568 por juego violento considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.


4.- Partido de Liga de Euskal Herria de 2ª división LEIOA I.T. B – HERNANI K.E.: SANCIONAR CON UN PARTIDO al jugador del LEIOA I.T. B Asier Alcubilla con licencia nº 16.081.305 por golpear a un contrario considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.


5.- Partido de Liga de Euskal Herria de 2ª división C.W. SESTAO - C.N. EASO: SANCIONAR CON UN PARTIDO al jugador del C.W. SESTAO Javier Rodriguez con licencia nº 45.819.464 por golpear con el pie sin causar daño a un contrario tras haber sido expulsado por 20 segundos considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.


6.- Partido de las Ligas de Euskal Herria 2ª división entre IRUÑA I.E. – OIASSO 1766: Habiendo recibido y analizado las alegaciones presentadas por el OIASSO 1766 se acuerda dar por perdido el encuentro al OIASSO 1766 por el tanteo de 5-0, descuentode tres puntos en su clasificación, así como imposición de una multa de 180 € por incomparecencia a dicho partido considerándose como falta muy grave según lo dispuesto en el artículo 5 II b) en relación al 9 I j B) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN y todo ello en relación con el artículo 7.2.) de la Normativa



5 comentarios:

Anónimo dijo...

Si el Oiasso reincide se le expulsa de la competición, ¿no?.

Anónimo dijo...

creo k si

Anónimo dijo...

que un equipo no haya jugado ninguna de las dos primeras jornadas y en una ni siquiera se haya presentado dice muy poco a favor...

Anónimo dijo...

Me gusta el pollo

Anónimo dijo...

creo que no se deberian colgar en el blog estas resoluciones porque aparecen datos personales como el dni. Es una comunicacion que se manda a los clubs. Se podrian haber suprimido los datos personales.