1.- APROBAR los resultados de los partidos celebrados.
2.- Partido de Liga de Euskal Herria de 1ª división C.N. MENDITXO – C.N. MARISTAS: SANCIONAR CON UN PARTIDO al jugador del C.N. MENDITXO Ander Zaera con licencia nº 18.594.659 por golpear con la cabeza a un jugador del equipo contrario y levantar el puño considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
3.- Partido de Liga de Euskal Herria de 1ª división UPNA – GETXO I.T.: SANCIONAR CON UN PARTIDO al jugador del GETXO I.T. Xabier Garcia con licencia nº 16.087.568 por juego violento considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
4.- Partido de Liga de Euskal Herria de 2ª división LEIOA I.T. B – HERNANI K.E.: SANCIONAR CON UN PARTIDO al jugador del LEIOA I.T. B Asier Alcubilla con licencia nº 16.081.305 por golpear a un contrario considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
5.- Partido de Liga de Euskal Herria de 2ª división C.W. SESTAO - C.N. EASO: SANCIONAR CON UN PARTIDO al jugador del C.W. SESTAO Javier Rodriguez con licencia nº 45.819.464 por golpear con el pie sin causar daño a un contrario tras haber sido expulsado por 20 segundos considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
6.- Partido de las Ligas de Euskal Herria 2ª división entre IRUÑA I.E. – OIASSO 1766: Habiendo recibido y analizado las alegaciones presentadas por el OIASSO 1766 se acuerda dar por perdido el encuentro al OIASSO 1766 por el tanteo de 5-0, descuentode tres puntos en su clasificación, así como imposición de una multa de 180 € por incomparecencia a dicho partido considerándose como falta muy grave según lo dispuesto en el artículo 5 II b) en relación al 9 I j B) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN y todo ello en relación con el artículo 7.2.) de la Normativa
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