2.- Partido de las Ligas de Euskal Herria 1ª división LAUTADA URPOLO GASTEIZ – LEIOA IT:
SANCIONAR CON AMONESTACIÓN al jugador del LEIOA IT ******** con licencia nº ******** por gritar al árbitro “¿Qué pasa?, ¿Eso no es tarjeta?” considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 a) en relación al 9 III a) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
3.- Partido de las Ligas de Euskal Herria 1ª división LAUTADA URPOLO GASTEIZ – LEIOA IT:
SANCIONAR CON UN PARTIDO al jugador del LAUTADA URPOLO GASTEIZ ******** con licencia nº ******** por golpear por debajo del agua a un jugador del equipo contrario considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
4.- Partido de las Ligas de Euskal Herria 1ª división MASTER ASKARTZA – CD BILBAO:
SANCIONAR CON UN PARTIDO al jugador del MASTER ASKARTZA ******** con licencia nº ******** por golpear con la mano por fuera del agua a un jugador del equipo contrario, tras producirse un forcejeo entre ambos considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
5.- Partido de las Ligas de Euskal Herria 1ª división C. ASKARTZA – UPNA: SANCIONAR CON
UN PARTIDO al jugador de la UPNA ******** con licencia nº ******** por intentar quitar la pelota a un jugador del equipo contrario con agresividad haciendo numerosos movimientros bruscos con los brazos considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
6.- Sancionar con multa de veinte euros (20 €) a los clubes de 2ª división WATERPOLO SESTAO y MASTER ASKARTZA por no comunicar los resultados de los partidos antes de las 10,00 horas del lunes siguiente a la celebración del partido a la sede del Comité Organizador tal y como se recoge en el artículo 4.8 de la Normativa General de las Ligas de Euskal Herria.
7.- Sancionar con multa de veinte euros (20 €) al club DEPORTIVO BILBAO de 1ª división por no comunicar el horario de su partido con el LAUTADA URPOLO GASTEIZ con suficiente antelación tal y como se recoge en el artículo 9.1. párrafo 4 de la Normativa General de las Ligas de Euskal Herria.
SANCIONAR CON AMONESTACIÓN al jugador del LEIOA IT ******** con licencia nº ******** por gritar al árbitro “¿Qué pasa?, ¿Eso no es tarjeta?” considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 a) en relación al 9 III a) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
3.- Partido de las Ligas de Euskal Herria 1ª división LAUTADA URPOLO GASTEIZ – LEIOA IT:
SANCIONAR CON UN PARTIDO al jugador del LAUTADA URPOLO GASTEIZ ******** con licencia nº ******** por golpear por debajo del agua a un jugador del equipo contrario considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
4.- Partido de las Ligas de Euskal Herria 1ª división MASTER ASKARTZA – CD BILBAO:
SANCIONAR CON UN PARTIDO al jugador del MASTER ASKARTZA ******** con licencia nº ******** por golpear con la mano por fuera del agua a un jugador del equipo contrario, tras producirse un forcejeo entre ambos considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
5.- Partido de las Ligas de Euskal Herria 1ª división C. ASKARTZA – UPNA: SANCIONAR CON
UN PARTIDO al jugador de la UPNA ******** con licencia nº ******** por intentar quitar la pelota a un jugador del equipo contrario con agresividad haciendo numerosos movimientros bruscos con los brazos considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
6.- Sancionar con multa de veinte euros (20 €) a los clubes de 2ª división WATERPOLO SESTAO y MASTER ASKARTZA por no comunicar los resultados de los partidos antes de las 10,00 horas del lunes siguiente a la celebración del partido a la sede del Comité Organizador tal y como se recoge en el artículo 4.8 de la Normativa General de las Ligas de Euskal Herria.
7.- Sancionar con multa de veinte euros (20 €) al club DEPORTIVO BILBAO de 1ª división por no comunicar el horario de su partido con el LAUTADA URPOLO GASTEIZ con suficiente antelación tal y como se recoge en el artículo 9.1. párrafo 4 de la Normativa General de las Ligas de Euskal Herria.
Comentarios
Listo!!
El caso es meterse siempre con alguien.
Sin más.
Thiamas
Fariseos!!!
y porque no comentar el afan recaudatoria q hay detras de las sanciones economicas.
ASi me gusta; la federacion siempre echando una mano a los clubs!!
chapooo
Sanciones:1
Golpear está claro lo que es pero "agresividad" que significa, es lo mismo que "violentamente". Los árbitros no deben juzgar el hecho producido sino limitarse a describirlo tal y como paso. Deberá ser el comite de competición si eso es conducta violenta, agresiva, o lo que sea.
Por eso no es equiparable una sanción con la otra.
Además aplican el mismo artículo del reglamente con lo cual aun es menos comprensible.
O acaso es lo mismo golpear a un contrario que intentar quitarle la pelota. Lo de que sea agresivamente o no eso es una calificación muy poco objetiva para un árbitro.
de todas formas las sanciones del comité cumplen siempre lo mismo:
- expulsiones con sust. por protestar: amonestación (0 partidos)
- expulsiones con sust. por golpear o intentarlo, o por juego brusco, o insultar: 1 partido
- expulsiones de 4 minutos: 4 partidos